Detailed Notes on banco ductos de concreto
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Reafirmando que el objeto de esos acuerdos debe ser facilitar el comercio entre los territorios constitutivos y no erigir obstáculos al comercio de otros Miembros con esos territorios; y que las partes en esos acuerdos deben evitar, en toda la medida posible, que su establecimiento o ampliación tenga efectos desfavorables en el comercio de otros Miembros;
two. El Consejo Standard podrá adoptar disposiciones apropiadas para la celebración de consultas y la cooperación con organizaciones no gubernamentales que se ocupen de cuestiones afines a las de la OMC.
b) servicios de reaseguro y retrocesión y servicios auxiliares de los seguros a que se hace referencia en el inciso iv) del apartado a) del párrafo five del Anexo;
El registro central establecerá un sistema de remisión por Miembros y por obligaciones en su clasificación de las notificaciones inscritas.
3. el Centro de Información de la ISO/CEI remitirá inmediatamente a la SecretarÃa el texto de las notificaciones a que se hace referencia en el párrafo C del Código de Buena Conducta;
4. Los derechos adicionales impuestos con arreglo al apartado a) del párrafo 1 se mantendrán únicamente hasta el ultimate del año en el que se hayan impuesto y sólo podrán fijarse a un nivel que no exceda de un tercio del nivel del derecho de aduana propiamente dicho vigente en el año en el que se haya adoptado la medida.
twenty. Cuando esa medida sea aplicada utilizando medios no arancelarios, el Miembros importador de que se trate la aplicará de la manera indicada en el párrafo two d) del artÃculo XIII del GATT de 1994, a petición de un Miembros exportador cuyas exportaciones de los productos en cuestión hayan estado sujetas a restricciones al amparo del presente Acuerdo en cualquier momento del año inmediatamente anterior a la adopción de la medida de salvaguardia. El Miembro exportador interesado administrará la medida. El nivel aplicable no reducirá las exportaciones de dichos productos por debajo del nivel de un for everyÃodo representativo reciente, que corresponderá normalmente al promedio de las exportaciones realizadas por el Miembro afectado en los tres últimos años representativos sobre los que se disponga de estadÃsticas.
a) de que esos procedimientos se incien y ultimen sin demorar idebidas y de manera que no sea menos favorable para los productos importados que para los productos nacionales similares;
Reconociendo la importancia de alcanzar mayores niveles de compromisos sobre el movimiento de personas fÃsicas, con el fin de lograr un equilibrio de ventajas en el marco del Acuerdo Standard sobre el Comercio de Servicios;
Restricciones cuantitativas, con inclusión de las limitaciones voluntarias de las exportaciones y los acuerdos de comercialización ordenada que afecten a las importaciones
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1. En el presente Acuerdo se estipulan las disposiciones que han de aplicar los Miembros durante un for eachÃodo de transición para la integración del sector de los textiles y el vestido en el GATT de 1994.
Los participantes en la Ronda Uruguay han quedado facultados para contraer compromisos especÃficos con respecto a los servicios financieros en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (denominado en adelante el "Acuerdo") sobre la base de un enfoque alternativo al previsto en las disposiciones de la Parte III del Acuerdo. Se ha convenido en que este enfoque podrÃa aplicarse con sujeción al entendimiento siguiente:
a) Las referencias que en las disposiciones del GATT de 1994 se hacen a una "parte contratante" se entenderán hechas a un "Miembro". Las referencias a una "parte contratante poco desarrollada" y banco ductos de concreto a una "parte contratante desarrollada" se entenderán hechas a un "paÃs en desarrollo Miembro" y un "paÃs desarrollado Miembro". Las referencias al "Secretario Ejecutivo" se entenderán hechas al "Director Normal de la OMC".